Para la práctica (Keiko), se lleva un keikogi (chaqueta y pantalón) sin ninguna ropa interior (no obstante las mujeres llevarán un "maillot"). Tras haber apretado el cinturón de ejercicio (keigo-obi) se pone el hakama de entrenamiento (keikoba-kama)
Este conjunto es la adaptación a la práctica de la ropa, en otros tiempos, llevada habitualmente por los samurais y que presenta las ventajas siguientes:
  • comodidad, no entorpece los movimientos
  • solidez
  • buena absorción de la transpiración
Lo más notable es que, si el conjunto se lleva correctamente, la actitud se ve mejorada, fortaleciendo en consecuencia lo mental.
Si nos integramos en los boy-scouts, llevaremos su uniforme; si nos unimos al ejercito, antes de nada nos pondremos el uniforme, lo que provoca de forma natural un sentimiento de pertenencia. En Aikido sucede lo mismo; el hecho de vestir el conjunto tradicional de los samurais permite al aikidoka dirigirse hacia la práctica, cuerpo y espíritu unificados, desde el mismo comienzo del ejercicio. 

 
Keikogi
La vestimenta puede ser indiferentemente la de Judo, la del Karate, o la del Kendo a condición de que sean blancas y tejidas de algodón. Sin embargo los conjuntos tejidos en "grano de arroz" gruesos son preferibles ya que son más resistentes y absorben mejor la transpiración.
Las mujeres pueden agregar un lazo para evitar que la chaqueta no se abra sobre el pecho.
El revés izquierdo cubre el revés derecho. Sólo los muertos son vestidos al revés, la solapa derecha cubriendo la izquierda.
En el pantalón las protecciones de las rodillas se sitúan delante, así como las trabillas del pantalón, que sirven para mantener los lazos del cordón de la cintura que se anuda delante.

Keiko-obi
  • Se puede utilizar una cinturón de Judo pero es preferible cuando se lleva hakama, utilizar un cinturón del mismo tipo que los utilizados por los practicantes de Iai.
Una longitud media de 3.50 m permite dar tres vueltas a la cadera y anudarlo a la cintura. El ancho varía de 6 a 8 cm.
Sólo se llevan el blanco o el índigo, y el negro para los yudansha. El cinto será de algodón.

  • La manera clásica de anudar el cinto (en la parte central de la espalda) presenta peligros para la columna vertebral durante la práctica. Por eso, nos contentaremos con anudarla con un simple nudo que se podrá hacer fácilmente si se ha tomado la precaución de dejar libre una porción larga como un antebrazo antes de enrrollarla alrededor de las caderas. Ya no queda más que envolver el obi con los extremos libres.
El Obi puede ser enrollado o doblado sobre si mismo. 
 
Keikobakama
Este hakama era utilizado por los caballeros (jinetes), es como una "falda-pantalón" clásicamente confeccionada en algodón índigo o negro. Hoy en día se encuentran tejidos sintéticos más fáciles de cuidar y que conservan mejor los pliegues. El hakama debe llegar al maléolo externo del tobillo, más largo se hace molesto.
Evidentemente, hay que meter un pie en cada pernera del hakama...Se lleva teóricamente sobre el cinturón a una distancia de 3 cm, pero las necesidades prácticas entrañan algunas modificaciones.
Se comienza por colocar la parte delantera por encima del cinturón. Cruzar los dos lazos de delante sobre la espalda volverlos a traer bajo el cinturón y cruzarlos allí. Los lazos de la parte delantera se anudan normalmente en la espalda, pero está formalmente proscrito en el marco de la práctica del Aikido ya que existe peligro para la columna vertebral a causa de los ukemi. Hay pues que anudarlos sobre el costado o si su longitud lo permite anudarlas delante.
Se recomienda pasar los lazos de la parte trasera bajo los delanteros, que están por encima, a nivel de las caderas para terminar atándolos delante por medio de un nudo llano que coja todos las tiras anteriores. Los extremos libres se pasan bajo los lazos del hakama en los costados. También es posible después de haber hecho ese nudo, plegar sobre si misma una de las extremidades libres en porciones de unos 10 cm de longitud, colocarlas horizontalmente sobre el nudo que acabamos de hacer y envolverlas con el extremo del otro lazo como si fuésemos a hacer una cruz. 
 
Jo - Tanto - Bokken - Katana - Iaito
Jo y Tanto
Las especificaciones de las armas no son tan precisas como en las escuelas clásicas (ryu). Cada uno las elegirá en función de sus características físicas, de su agarre y de su equilibrio.
Jo
Longitud 128 cm
Diámetro 2,6 cm
Estas dimensiones son imperativas pero son el fruto de la experiencia. Hay que procurar no utilizar jo demasiado delgados que son frágiles y que pueden resultar peligrosos. Sin embargo un jo demasiado grueso resultará difícil de manejar. Podemos elegir entre madera de roble blanco o rojo cuidándose de que las vetas corran a todo lo largo del jo.
Tanto
La empuñadura de alrededor de 10 cm. La hoja de unos 20 cm. Estas dimensiones corresponden a las armas más manejables.
Bokken o Bokuto
Es un substituto en madera de la katana. En Aikido se utiliza sin tsuba. Se utilizan diferentes maderas: roble blanco, rojo, biwa (níspero), sunuke (palo de rosa), kokutan (ébano veteado), etc. Existen diferentes formas que varían según las escuelas de origen: ittoryu, jigneryu, katorishintoryu, etc... Hay también modelos especiales para el suburi, el tanrenuchi, el kumitachi.
Se puede utilizar el bokken que se prefiera pero, como para el sable, hay que escogerlo en función de su talla y de su mano. No obstante, no se debe utilizar un suburito en la práctica cotidiana. En general, un buen bokken de roble blanco es suficiente. Las armas deben ir en su correspondiente funda Katana
En la medida en que el bokken y el shinai no procuran la verdadera sensación que se siente con un arma real, es bueno practicar si es, y cuando sea, posible, con un verdadero sable o en su defecto con un iai-to.
La longitud de la hoja del sable se calcula de la siguiente manera: para obtener la longitud máxima, restamos 90 cm de la altura de quien la vaya a utilizar. Por razones de manejo es normal restar todavía 8 cm a esta medida.
Ejemplo: 175-90 = 85 cm
85 - 8 = 77 cm 
 
Mantenimiento
Es absolutamente necesario limpiar la hoja después del trabajo.
  • Limpiar cuidadosamente las huellas de dedos, de aceite con papel Japón, franela, o incluso con un kleenex limpio.
  • Pasar la hoja con el uchiko (polvo muy fino de piedra de pulir) y entonces limpiarla con otro papel.
  • Pasar una fina capa de aceite. Se utiliza normalmente aceite de clavo (especia). O, en su defecto, un aceite fino y no ácido, por ejemplo aceite de vaselina.¡Atención: no usar lubricante de escopeta!
TRANSPORTE DE ARMAS


ARMAS DE AIKIDO. Legislación y consejos prácticos.

Introducción

Ante las dudas que se vienen planteando los practicantes de Aikido sobre la regulación legal y transporte de las armas que se utilizan en este Arte Marcial, hay que tener en cuenta que las “armas”que usan los aikidokas Bokken, Jo y Tanto, son “armas” de madera, por lo tanto en la legislación las encontraremos como “Objetos Contundentes”.

Cabe reseñar que la mayoría de aikidokas practican como complemento al Aikido, Iaido y a veces kendo, haciéndose mención a estas disciplinas por usarse el iaito, bokken y sinahi. Siendo válido este artículo para los practicantes de Kendo, por encontrarse en la misma situación en cuanto a la reglamentacion y transporte.

Se hace especial mención al Iaito, por considerarse un arma blanca (es metálico). Todo ello según la legislación española vigente.



Legislación

Básicamente nos encontramos dos normas que regulan la tenencia y transporte de las “armas” que nos ocupan, Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero y la L. O. 1/92, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana



Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Armas.

Armas Autorizadas



Capitulo Preliminar



Sección 3ª, Clasificación de las armas reglamentadas.



Artículo 3

Se entenderá por “armas” y “armas de fuego”, reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grados de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:



(…)

5.- categoría



-1.-Las armas blancas y en general las de hojas cortante o punzante no prohibidas.

-2.-Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean de imitación de los mismos.



Armas Prohibidas

Sección 4ª. Armas prohibidas.

Artículo 4

1.-Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

(…)

f) Los bastones estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas, de hoja menor de 11 cm de dos filos y puntiaguda.

(…)

h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, asi como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Transporte

Capitulo II

Sección 1ª. Circulación.

Artículo 34

Las armas reglamentadas de cualquier categoría y sus piezas fundamentales acabadas circularán en envases debidamente acondicionados para su seguridad durante el traslado.

Licencias y autorizaciones


Capitulo V

Sección 1ª Licencias en general y tarjetas.

Armas blancas.

Artículo 106

La fabricación, importación y comercialización de las armas de 5.- categoría será intervenida por al Guardia Civil para impedir los de las prohibidas. A estos efectos los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las alegaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la 5.- 1 es libre para personas mayores de edad.

Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas.

Capitulo VII

Sección 1ªDisposiciones generales

Artículo 146

1.- Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquier clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como armas de las categorías 5.-, 6.- y 7.- Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencia B, por razones de seguridad.

2.- Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra loas personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción a este Reglamento.

Artículo 147

1.-Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.

2.-Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores

c) Bajos los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.



Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 18

Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o cosas.



Armas de Aikido

Las armas de Aikido, por ser de madera se consideran “Objetos Contundentes”, aunque para un aikidoka sean “armas” y se consideren “su alma”, en ningún caso este tratamiento menosprecia a estas. Y por lo tanto no están sujetas al Reglamento de Armas, lo que no quiere decir que no se encuentren sujetas a la L.O. 1/92 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.



RESUMEN

* Se pueden tener cuantas armas para Aikido y Kendo se desee, ya sean de madera consideradas Objetos Contundentes, o Iaitos considerado arma blanca.
* Se pueden transportar las armas, siempre en la funda, desde el domicilio hasta el dojo y viceversa.
* No son necesarias ningún tipo licencias o permiso para estas armas.
* No se necesita ningún tipo de permiso especial para transportarlas.
* En ningún caso ingeriremos bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de droga, cuando estemos con nuestras armas, sobre todo si no encontramos en la vía publica.
* Evitaremos estar con nuestras armas a horas intempestivas en cualquier lugar de la vía publica, sobre todo en espacios poco iluminados.
* En ningún caso mostraremos o haremos ostentación de nuestras armas en la vía pública.



Consejos prácticos

* Ante un requerimiento policial o control, mostrar siempre la documentación personal (DNI, esto siempre es obligatorio así como portarla).
* Informar a los miembros policiales el tipo arma que llevamos, si son de madera, ayuda mucho decir que son palos.
* Las licencias federativas o de Asociaciones que se posean es bueno llevarlas y mostrarlas.
* Cuando vamos con nuestras armas, si vemos un control policial es mejor dirigirse a los policías, eso muestra confianza.



Otras consideraciones

Lo expuesto solo son unas consideraciones básicas, que en ningún caso pretenden someter a ciudadanos o a Autoridades, si bien la parte de legislación es una trascripción literal de la L.O. y Reglamento, los consejos prácticos son más subjetivos, que no obligan a nadie, pero su cumplimiento evitará muchos problemas a todos.

Cabe destacar que sobre estas consideraciones expuestas debe prevalecer el sentido común de cada uno, teniendo en cuenta que en cada situación y en cada ciudad o región se darán unas circunstancias especiales o distintas, por lo que habrá que tenerlas en cuenta. Aunque se ha dicho que no es necesario ningún tipo de permiso o licencia, no quiere decir que en determinadas localidades o comunidades no existan normas especiales y precisas que indiquen lo contrario, es recomendable hacer la consulta a la Autoridad Local correspondiente (Ayuntamiento o Gobierno autonómico).

Teniendo en cuenta estos datos y los consejos no debemos tener ningún problema para ir con nuestras armas al Dojo y disfrutar de una buena practica.